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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 668

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 668

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 668.
El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito.

ACTA Y TRAMITE POSTERIOR.-

Nacional Artículo 668 CPCCN

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