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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 666

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 666

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 666.
Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.

INTERVENCION DE LOS INTERESADOS.-

Nacional Artículo 666 CPCCN

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