Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 660.
Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2 Constituír domicilio legal, en los términos del artículo 40.
3 Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4 Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5 Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS.-
Nacional Artículo 660 CPCCN
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