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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 655

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 655

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 655.
Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.

SALDOS RECONOCIDOS.-

Nacional Artículo 655 CPCCN

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