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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 651.
La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.

TÍTULO IV: RENDICION DE CUENTAS
OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS.-

Nacional Artículo 651 CPCCN

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