Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 646
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 646.
Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
RECURSOS.-
Nacional Artículo 646 CPCCN
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