Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 638
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 638.
La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito: 1 Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2 Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3 Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4 ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
AUDIENCIA PRELIMINAR.-
Nacional Artículo 638 CPCCN
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