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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637 QUINTER

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637 QUINTER

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 637 QUINTER.
Todas las cuestiones que se susciten entre el inhabilitado y el curador se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del asesor de menores e incapaces.

TÍTULO III: ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS.-
RECAUDOS.-

Nacional Artículo 637 QUINTER CPCCN

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