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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 629

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 629

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 629.
Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil , decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.

Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.

PEDIDO DE DECLARACION DE DEMENCIA CON INTERNACION.-

Nacional Artículo 629 CPCCN

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