Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 629
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 629.
Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil , decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.
PEDIDO DE DECLARACION DE DEMENCIA CON INTERNACION.-
Nacional Artículo 629 CPCCN
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