Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 624
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 624.
Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
MEDICOS FORENSES.-
Nacional Artículo 624 CPCCN
No Comments