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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623 TER

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623 TER

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 623 TER.
Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.

La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial.

La resolución del juez es inapelable.

En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.

TÍTULO II: PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
CAPÍTULO I: DECLARACION DE DEMENCIA
REQUISITOS.-

Nacional Artículo 623 TER CPCCN

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