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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 622

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 622

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 622.
Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes.

CAPÍTULO VII: ACCIONES POSESORIAS
TRAMITE.-

Nacional Artículo 622 CPCCN

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