Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 606
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 606.
Los interdictos sólo podrán intentarse:
1. Para adquirir la posesión o la tenencia.
2. Para retener la posesión o la tenencia.
3. Para recobrar la posesión o la tenencia.
4. Para impedir una obra nueva.
CAPÍTULO II: INTERDICTO DE ADQUIRIR
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 606 CPCCN
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