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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 606

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 606

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 606.
Los interdictos sólo podrán intentarse:

1. Para adquirir la posesión o la tenencia.

2. Para retener la posesión o la tenencia.

3. Para recobrar la posesión o la tenencia.

4. Para impedir una obra nueva.

CAPÍTULO II: INTERDICTO DE ADQUIRIR
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 606 CPCCN

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