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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 602

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 602

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 602.
Procederá la ejecución comercial para el cobro de:

1. Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.

2. Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor.

EXCEPCIONES ADMISIBLES.-

Nacional Artículo 602 CPCCN

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