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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 601

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 601

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 601.
En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597, primer párrafo. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.

SECCION 3. Ejecución comercial
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 601 CPCCN

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