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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 593

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 593

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 593.
El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional; no podrá hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar válido el remate.

SECCION 7. TEMERIDAD.-

Nacional Artículo 593 CPCCN

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