Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 582
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 582.
El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescindiere de aquélla, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable.
La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.
D) SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
Nacional Artículo 582 CPCCN
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