Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 581

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 581

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 581.
Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio, se le impondrá una multa que podrá ser del CINCO POR CIENTO (5 %) al DIEZ POR CIENTO (10 %) del precio obtenido en el remate.

PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.-

Nacional Artículo 581 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA