Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 564
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 564.
El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los TRES (3) días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.
COMISION. ANTICIPO DE FONDOS.-
Nacional Artículo 564 CPCCN
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