Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 561
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 561.
Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
ADJUDICACION DE
Nacional Artículo 561 CPCCN
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