Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 560
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 560.
Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.
2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.
3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.
EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO.-
Nacional Artículo 560 CPCCN
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