Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 557
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 557.
Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
COSTAS.-
Nacional Artículo 557 CPCCN
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