Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 557

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 557

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 557.
Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.

COSTAS.-

Nacional Artículo 557 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA