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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 552

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 552

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 552.
Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defensor oficial.

JUICIO ORDINARIO POSTERIOR.-

Nacional Artículo 552 CPCCN

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