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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 545.
El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en: 1 No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

2 Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.

SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.-

Nacional Artículo 545 CPCCN

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