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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 544.
Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia.

2 Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3 Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4 Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5 Prescripción.

6 Pago documentado, total o parcial.

7 Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8 Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

9 Cosa juzgada.

NULIDAD DE LA EJECUCION.-

Nacional Artículo 544 CPCCN

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