Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 539.
Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla.
AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA.-
Nacional Artículo 539 CPCCN
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