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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 530

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 530

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 530.
Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.

Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.

CAPÍTULO II: EMBARGO Y EXCEPCIONES
INTIMACION DE PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO.-

Nacional Artículo 530 CPCCN

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