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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 519

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 519

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 519.
Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 517.

LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS.-

Nacional Artículo 519 CPCCN

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