Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 511
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 511.
A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.
CONDENA A ESCRITURAR.-
Nacional Artículo 511 CPCCN
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