Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 509
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 509.
La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.
Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.
CUMPLIMIENTO.-
Nacional Artículo 509 CPCCN
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