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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 509

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 509

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 509.
La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.

Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.

CUMPLIMIENTO.-

Nacional Artículo 509 CPCCN

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