Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 508

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 508

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 508.
Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.

Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.

RECURSOS.-

Nacional Artículo 508 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA