Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 508
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 508.
Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.
Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
RECURSOS.-
Nacional Artículo 508 CPCCN
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