Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 506
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 506.
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1 Falsedad de la ejecutoria.
2 Prescripción de la ejecutoria.
3 Pago.
4 Quita, espera o remisión.
PRUEBA.-
Nacional Artículo 506 CPCCN
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