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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 502

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 502

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 502.
Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

LIQUIDACION.-

Nacional Artículo 502 CPCCN

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