Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 501
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 501.
Será juez competente para la ejecución: El que pronunció la sentencia.
El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3 El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
SUMA LIQUIDA. EMBARGO.-
Nacional Artículo 501 CPCCN
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