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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 501

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 501

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 501.
Será juez competente para la ejecución: El que pronunció la sentencia.

El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.

3 El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.

SUMA LIQUIDA. EMBARGO.-

Nacional Artículo 501 CPCCN

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