Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 481
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 481.
Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el artículo 359, en lo pertinente.
AGREGACION DE LAS PRUEBAS. ALEGATOS.-
Nacional Artículo 481 CPCCN
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