Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 471
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 471.
La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
PRESENTACION DEL DICTAMEN.-
Nacional Artículo 471 CPCCN
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