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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 466.
Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo.

TRAMITE RESOLUCION.-

Nacional Artículo 466 CPCCN

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