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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 462

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 462

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 462.
Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo perito y puntos de pericia. Podrán, asimismo, designar consultores técnicos.

ANTICIPO DE GASTOS.-

Nacional Artículo 462 CPCCN

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