Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 461.
El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.
Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.
ACUERDOS DE PARTES.-
Nacional Artículo 461 CPCCN
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