Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 449
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 449.
Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA.-
Nacional Artículo 449 CPCCN
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