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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 438.
Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recíprocamente las preguntas que estimaren convenientes

ORDEN DE LAS DECLARACIONES.-

Nacional Artículo 438 CPCCN

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