Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 437.
Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.
PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES.-
Nacional Artículo 437 CPCCN
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