Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 424
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 424.
En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.
La confesión es indivisible, salvo cuando: 1 El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.
2 Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a UNA (1) presunción legal o inverosímiles.
3 Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.
CONFESION EXTRAJUDICIAL.-
Nacional Artículo 424 CPCCN
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