Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 422
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 422.
Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artículo 404; y en la alzada, en el supuesto del artículo 260, inciso 4.
EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA.-
Nacional Artículo 422 CPCCN
No Comments