Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 419
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 419.
La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentra el enfermo y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal.
Si el ponente impugnare el certificado, el juez ordenará el examen del citado por UN (1) médico forense. Si se comprobase que pudo comparecer, se estará a los términos del artículo 417, párrafo primero.
LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO.-
Nacional Artículo 419 CPCCN
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