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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 413

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 413

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 413.
Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvente podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.

Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosímil la contestación.

POSICION IMPERTINENTE.-

Nacional Artículo 413 CPCCN

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