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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 411

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 411

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 411.
Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.

Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere. El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles.

FORMA DE LAS CONTESTACIONES.-

Nacional Artículo 411 CPCCN

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