Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 396
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 396.
Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso.
Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
SUSTITUCION O AMPLIACION DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS.-
Nacional Artículo 396 CPCCN
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