Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 393
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 393.
Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados: 1 Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2 Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3 El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4 Las firmas registradas en establecimientos bancarios.
CUERPO DE ESCRITURA.-
Nacional Artículo 393 CPCCN
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