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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 393

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 393

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 393.
Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados: 1 Las firmas consignadas en documentos auténticos.

2 Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.

3 El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.

4 Las firmas registradas en establecimientos bancarios.

CUERPO DE ESCRITURA.-

Nacional Artículo 393 CPCCN

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