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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 392

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 392

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 392.
A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.

Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere.

DOCUMENTOS INDUBITADOS.-

Nacional Artículo 392 CPCCN

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